domingo, 24 de abril de 2011

El incesto:Delito acallado en Mexico.



En la penumbra y el silencio de la intimidad, las niñas víctimas de incesto padecen el dolor de haber sido abusadas por un familiar y no denuncian, por lo que el delito queda en la impunidad, reporta la organización Save The Children-México.

Para colmo, la agrupación internacional Human Right Watch (HRW) advierte que en las leyes de algunos estados del país las menores de 18 años también son sancionadas penalmente por incesto, toda vez que el delito es definido como “un abuso contra la unidad familiar”.

En nuestro país no existe un registro nacional de niñas y niños víctimas de todas las formas de abuso sexual, a pesar de ser un delito que, afirma la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), va en ascenso.

La Redim asegura que México carece de información sistemática que muestre la magnitud del problema, y además no se cuenta con sistemas que faciliten tanto el diagnóstico en niñas y niños víctimas de abuso como la denuncia eficaz.

“Es aún un problema cargado de un fuerte estigma, y aunque la frecuencia va en crecimiento, no es un tema muy documentado por los sistemas de justicia y salud… Lo que sí se sabe es que es un tipo de maltrato que se ejerce más sobre las niñas”, añade.

La PGJDF informó en octubre de 2010 que los casos de abuso sexual y violaciones contra menores de edad –en su mayoría niñas– sumaron 4 mil 742 de 2006 a 2009. No hubo registro de alguna denuncia por incesto, precisó la dependencia.

Un estudio reciente de la UNAM revela que los casos de abuso sexual infantil se cometen en su mayoría por padres, tíos y primos y no por personas ajenas a las víctimas.

Organismos de Derechos Humanos reportan que la edad promedio de las víctimas es de 5.7 años y que el 77 por ciento son mujeres. En el 19 por ciento de los casos, la víctima conocía al agresor que era el hermano; el padrastro en el 18 por ciento; el tío en un 16 por ciento y el padre en un 15 por ciento.

De acuerdo con IPAS-México, la Secretaría de Salud hospitalizó durante 2009 a una de cada tres niñas de entre 10 y 14 años por razones ligadas a embarazo, parto, puerperio y aborto, lo que hablaría del índice menores de edad que son abusadas sexualmente en el seno familiar.

Laura Martínez Rodríguez, fundadora y directora de la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas A.C. (ADIVAC), explica que la falta de denuncias por el delito de incesto se debe a que las niñas víctimas no hablan al respecto.

Abunda que en gran medida ese silencio se debe a la educación estereotipada que se da a las niñas para “darse a los demás”. La mayoría de ellas piensa que al ser tocadas sexualmente por algún familiar es una forma de demostrar “que se les quiere” y que así se toca a “todas las niñas”.

Martínez Rodríguez aclara que cuando esos casos se logran denunciar son juzgados como abuso sexual o violencia sexual y no por incesto, a pesar de que tienen características diferentes.

Laura Martínez apunta que en el caso del incesto la violencia contra las niñas se da a través de la “seducción”: el victimario se fija en niñas y niños que están abandonados y con autoestima baja.

A excepción de Puebla y Tlaxcala, el resto de las entidades federativas contemplan el delito de incesto en sus Códigos Penales. Chiapas, el DF, Oaxaca, Sonora, Baja California, Chihuahua y el Estado de México lo consideran un delito “contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual”.

Guerrero, Morelos y Veracruz lo estipulan como un delito “contra la familia”. Las demás entidades lo consideran como parte de los delitos sexuales.

El artículo 272 del Código Penal federal señala que en el delito de incesto se sancionará a los ascendientes (padres, abuelos, tíos, bisabuelos) que tengan relaciones sexuales con sus descendientes.

Las sanciones son diferentes si los victimarios son ascendientes (padres, abuelos, tíos) o descendientes (hermanos, primos). En el caso de los primeros la pena es de uno a seis años de prisión; en el caso de los descendientes la pena de cárcel será de seis meses a tres años. Igual que a los descendientes se aplicará pena en el caso de incesto entre hermanos.

HRW advierte que en las leyes mexicanas el incesto no es considerado generalmente como un delito contra la integridad física y sexual de la víctima, sino contra la familia, y lo definen como sexo “consensual” (con el aparente consentimiento de la víctima) entre padres, hijos o entre hermanos.

“Dado que el delito es definido como un abuso contra la unidad familiar y que la relación sexual está legalmente definida como ‘consensual’, ambas partes se hallan sujetas a sanciones penales, incluidas las víctimas menores de 18 años de edad, precisa el organismo en su informe “Víctimas por partida doble”.

El artículo 255 del Código Penal de Oaxaca establece que se impondrá de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes. Pero aclara que “los descendientes mayores de 16 años que voluntariamente tengan relaciones sexuales con sus ascendientes, serán sancionados con la pena de seis meses a tres años de prisión”. El código también estipula la misma pena “en caso de incesto entre hermanos”.

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